La nueva obligación exige a las empresas a establecer un registro diario de jornada, recogiendo la hora de inicio y la de finalización de cada trabajador y trabajadora.
Además, dicha obligación conlleva, por una parte, que la selección de la herramienta por la que se registre la jornada se negocie/consulte con la representación de los trabajadores -cuando la haya-. Y, por otra, que el registro efectuado no pueda ser objeto de manipulación, alterando los datos recogidos por el sistema que se haya elegido.
El registro de la jornada en la práctica hace necesaria la elaboración de una política de tiempos de trabajo y descanso ya que, si se quiere estar en posición de determinar realmente el tiempo efectivo de trabajo y su ordenación, no sólo se ha de registrar la hora de entrada y salida. Ver la noticia completa