La sentencia abre un nuevo capítulo en la disputa entre la Administración y los trabajadores sustitutos por las vacantes que deben ser cubiertas con contratos indefinidos en menos de tres años por imperativo legal.

La resolución recuerda que no cubrir una plaza pública vacante en los tres años de límite legal para hacerlo no convierte de forma automática el contrato de interinidad del sustituto en fraudulento. No obstante, en este caso considera que la duración del contrato es tan flagrante que es imposible sostener que el contrato sea de interinidad, por mucho que así se haya firmado.

Con esta controversia el Supremo evita de nuevo dar un criterio claro sobre cuándo existe fraude con los contratos de interinidad si se sobrepasan los tres años sin convocar plaza.

Sin embargo, se establecen dos criterios importantes: que 20 años sin cubrir la plaza de forma indefinida son demasiados para pretender que existe un contrato de sustitución, y que la casuística es esencial para determinar cuándo existe interinidad, incluso superado el límite de los tres años sin convocar concurso público. Ver la noticia completa

 

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