Es indiferente que el arrendatario haya pagado el concepto que ahora impugna en otras ocasiones, y que el arrendador haya interpuesto reclamación extrajudicial por impago. El arrendatario tiene derecho a pagar posteriormente el concepto y a volver a disfrutar de su alquiler, quedando el desahucio totalmente aparcado, por no existir en ningún momento incumplimiento contractual ya que hay desacuerdo sobre la cantidad adeudada.

El TS esclarece con esta argumentación la figura de la enervación del desahucio por impago de la renta y otros conceptos, en esta ocasión del IBI, en una reciente sentencia de 23 de mayo de 2019 de la Sala de lo Civil, con ponente el D. Antonio Salas CarcellerVer la noticia completa

 

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