La resolución establece que los juzgados y fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que preste este servicio para garantizar debidamente su funcionamiento. En los demás órganos judiciales, fiscales, Instituto de Medicina Legal, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y Mutualidad General Judicial, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos.

Para la determinación del número y cuerpo de funcionarios necesarios, se tendrán en cuenta las funciones o materias que atribuye la ley a cada órgano o conjunto de órganos y su relación con los servicios esenciales que se han definido. En caso de que los servicios esenciales no puedan ser atendidos por el personal titular, se recurrirá a los turnos de sustitución ordinarios. Ver la noticia completa

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