Así consta en sendas decisiones de dos juzgados de primera instancia de Burgos y Lérida los que se habían dirigido clientes del Santander y Caixabank para que se declarase la nulidad de la cláusula que aplicaba ese índice.

La primera sentencia lleva fecha del 4 de marzo, sólo un día después de la decisión en la que el Tribunal de Luxemburgo estableció que el índice IRPH sí podía ser sometido a un control de transparencia por parte de los jueces españoles. Hasta entonces reinaba el criterio del Tribunal Supremo de que eso no era posible al tratarse de un índice fijado en la ley. Ver la noticia completa

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