Los progenitores tienen que seguir cumpliendo lo establecido en el convenio regulador. Este no queda suspendido durante el estado de alarma, y, por tanto, deben abonar puntualmente la cuantía fijada para el sustento de los menores. #QuédateEnCasa

En ningún caso, añaden, pueden dejar de pagar de manera unilateral la pensión, a riesgo encontrarse con una reclamación civil o, incluso, ser denunciado por vía penal. 

Lo mismo sucede con la pensión compensatoria: mientras exista una sentencia que la establece, el excónyuge está obligado a su pago. La diferencia es que esta pensión, mediante la que se resarce al excónyuge al que la separación o divorcio deja en una peor situación económica, no tiene carácter privilegiado a la hora de reclamarla.

Por otro lado, se aconseja que cualquier pacto temporal al que lleguen quede reflejado por escrito, dado que cualquier cambio definitivo debe establecerse a través del juzgado.

¿Y si no tengo ingresos suficientes?

Se puede solicitar una modificación de la sentencia. Sin embargo, debe tratarse de una situación que se mantenga en el tiempo, ya que hay que probar la pérdida de capacidad económica. En la situación actual, en que el obligado al pago puede haber visto disminuidos sus ingresos, tendrá que seguir abonando la pensión de momento. Si las circunstancias persisten, entonces podrá pedir la revisión de la cuantía, que nunca tiene carácter retroactivo. Ver la noticia completa

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