Si las personas retratadas son fácilmente reconocibles, se estaría vulnerando su derecho a la propia imagen, por lo que podrían interponer una demanda por la vía civil y exigir una indemnización al autor del vídeo.  #QuédateEnCasa

Por el contrario, si los que aparecen en el vídeo no son identificables, no hay derechos protegidos en juego, “por lo que no podría ser sancionable”.

La situación excepcional generada por la declaración del estado de alarma también influye en este escenario. Por lo tanto, aquellos vídeos que colaboren a preservar la salud pública, reflejando por ejemplo una calle abarrotada o una salida llena de coches, serían válidos “siempre que no se pueda reconocer a ninguna de las personas retratadas”, subraya. Este tipo de imágenes también podrían ser replicadas en medios de comunicación, y “quedarían amparadas por el derecho a la información”.  Ver la noticia completa

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