Será hábil del 11 al 31 de agosto; las medidas aprobadas comprenden cinco áreas principales: seguridad en el trabajo de funcionarios y operadores; impulso a la recuperación de la actividad judicial; transformación digital; cómputo de plazos procesales y preparación frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil.

- Para garantizar la distancia de seguridad y evitar concentraciones de personal se regula la posibilidad de establecer dos turnos de trabajo de mañana y tarde. 

- La atención al público será telefónica o por correo electrónico y solo en caso necesario, presencialmente, pero siempre con cita previa.

- Los actos procesales y las deliberaciones serán preferentemente con presencia telemática, salvo en el ámbito penal, en el que será el juez quien decida. Siempre será necesaria la presencia física del acusado en delitos graves.

- Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, el órgano judicial ordenará, en atención a las características de las salas de vistas, el acceso del público a todas las actuaciones orales y se dispensará a las partes que asistan a actuaciones orales del uso de togas en las audiencias públicas.

- Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible.  Ver la noticia completa

¿Quieres más información sobre este tema? Contacta ahora con nosotros.

 

pedrosanchez