El hombre construyó en Córdoba una vivienda unifamiliar sin licencia en suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial o urbanística en la subcategoría Vega del Río Guadalquivir. También se ha acordado la demolición de la edificación y ordena la reposición del estado del terreno a la situación originaria.
El tribunal estima el recurso de casación planteado por el fiscal y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que confirmó el fallo del juzgado de instrucción nº 7 de dicha ciudad, que absolvió al acusado. La sentencia recurrida y la de instancia consideraban que la conducta del acusado no era delictiva puesto que la edificación no era una construcción aislada sino que coexistía con otras, en un terreno parcelado, y que el asentamiento estaba tolerado desde el momento que los propietarios pagaban el impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento, además de los suministros de luz y agua.
Un edificio que comenzó siendo de 24 metros, y después se convirtió en una vivienda unifamiliar de 100 m2 y 15m2 de porche.
Hay que tener en cuenta si estas construcciones están completamente fuera de la ordenación y no es legalizable o subsanable. Ver la noticia completa
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