La Audiencia de Las Palmas ha notificado las dos primeras sentencias conocidas que declaran abusivas los gastos de hipoteca derivados de contratos con cláusulas nulas. El tribunal confirma que el banco no puede cargar al cliente gastos del notario, tasación, arancel del registrador, así como la controvertida comisión de apertura; solo tiene que hacer frente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Dos sentencias pioneras

En el primer caso, derivado de un recurso interpuesto por un particular contra la sentencia que desestimaba su petición de nulidad en la aplicación de la cláusula suelo, la Sala, formada por los magistrados María Elena Corral Losada, Jesús Ángel Suárez Ramos (ponente) y Margarita Hidalgo Bilbao, ha observado la doctrina fijada por la sentencia del TJUE el pasado 9 de julio: el banco no suministró al cliente, con anterioridad a la firma del contrato, toda la información necesaria sobre los beneficios o inconvenientes de esta cláusula.

En el segundo caso, la Sala, formada por los magistrados Juan José Cobo Plana, María Elena Corral Losada y Jesús Ángel Suárez Ramos (ponente), aplica el recentísimo fallo del Tribunal residenciado en Luxemburgo del pasado jueves 16 de julio y, en una sentencia dictada el 21 de julio confirma que la comisión de apertura y la cláusula de gastos (la que carga al cliente los honorarios del notario, del registrador de la propiedad y del tasador) son “abusivos”. Ver la noticia completa

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