La Audiencia Provincial de Cádiz, en su Sentencia número 200/2021, de fecha 4 de marzo de 2021, desestima íntegramente el recurso de apelación declarando dicho sistema de amortización nulo.
Este sistema de amortización es empleado masivamente en la práctica totalidad de las hipotecas que hizo UCI a particulares – se estima en más de 250 mil hipotecas en España, según fuentes del Banco de España-.
Consistía básicamente en dividir la hipoteca en cuatro fracciones temporales. Una primera fracción de 3 cuotas, una segunda fracción temporal de 21 cuotas, una tercera fracción temporal de 60 cuotas y una cuarta fracción temporal de 300 cuotas, y cada una de las cuatro fracciones temporales iba con unas condiciones diferentes. Un verdadero galimatías que hacía incomprensible totalmente este tipo de sistema de amortización progresivo asimétrico.
Hasta tal punto lo hacía incomprensible que a los clientes les explicaban, según quedo demostrado en juicio, que el préstamo hipotecario iba a constar de dos partes: una fija durante cinco años, y a partir de ahí una segunda parte variable, pero en ningún momento les hicieron mención que durante esos primeros años se iba a incrementar el capital, aspecto que de haberlo conocido no lo hubieran aceptado ya que no es comprensible que se acepten este tipo de cláusulas en las cuales en vez de ir reduciendo el capital solicitado (sistema francés), éste vaya en aumento progresivo (sistema alemán o continental), unido a que durante un año tampoco se amortiza capital alguno. En ningún momento se hace mención ni se explica a los prestatarios la repercusión que tiene en el préstamo hipotecario la aplicación de la condición sobre anatocismo (artículo 317 CCo) y cuáles son sus efectos económicos. De la documentación precontractual que le aportó UCI tampoco se desprendía en absoluto la inclusión de que el sistema de amortización de la hipoteca iba a ser progresivo. Ver la noticia completa
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