El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Palencia ha declarado que el hecho de que una de las hijas de 21 años conviva temporalmente con su pareja fuera del hogar familiar, no es motivo suficiente para justificar la extinción de pensión de alimentos.

El padre peticiona que se declare extinguida la necesidad de seguir aportando la pensión de alimentos a favor de su hija (21 años), ya que es mayor de edad, independiente económicamente y convive con su pareja.

Asimismo, en relación a su otra hija (25 años), apunta que, después de haberse incorporado al mercado laboral, ha vuelto a retomar sus estudios cursando un Grado Superior de Formación Profesional de Integración Social. Por ello, al estar previsto que finalice sus estudios en el presente curso académico, el progenitor solicita que se fije como límite máximo para seguir atendiendo al abono de su pensión alimenticia hasta junio de 2021.

Por otro lado, la demandada se opone a la pretensión de su expareja e informa que la menor de las hijas se fue temporalmente de la casa materna “después de varios baches emocionales”, residiendo en estos momentos, otra vez, con su madre. En la misma línea, anuncia que la hija de 25 años no se llegó a incorporar al mercado laboral, sino que ha realizado, sencillamente, trabajos esporádicos como cualquier otro estudiante. Ver la noticia completa.

¿Necesitas ayuda con algún asunto? Contacta ahora con nosotras

 

mudanza 2