El Tribunal Supremo ha decidido formular a Europa ciertas peticiones de decisión prejudicial relativas a las cláusulas abusivas, entre ellas, la comisión de apertura.

El TS ya ha dictado jurisprudencia sobre el control de abusividad de la cláusula que establece la comisión de apertura en la Sentencia del Pleno de la Sala Civil 44/2019, de 23 de enero y consideró que constituye, junto con el interés remuneratorio, el precio del contrato y, en consecuencia, un elemento esencial del contrato de préstamo hipotecario. Por tal razón, conforme al art. 4.2 de la Directiva 93/13, la cláusula en la que se establece la comisión de apertura no puede ser objeto de control de contenido cuando es transparente, esto es, cuando es clara y comprensible.

También el TJUE se ha pronunciado sobre la comisión de apertura en la Sentencia de 16 de julio de 2020, permitiendo que se pueda declarar abusiva, especialmente si se ha producido una situación de desequilibrio entre las partes contratantes cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados.

Pero el TS considera que la respuesta del TJUE vino determinada por las indicaciones del "órgano judicial remitente" que expuso, tanto la normativa española como la exposición de la jurisprudencia del TS, de manera distorsionada.

Esta circunstancia ha propiciado que una parte importante de órganos judiciales españoles hayan seguido aplicando la jurisprudencia del TS, mientras que otros órganos judiciales no. Ver la noticia completa.

¿Necesitas ayuda con algún asunto? Contacta ahora con nosotras

 

TJUE