La Audiencia Provincial de Cantabria condena a un banco a pagar a una cotitular de una cuenta bancaria (que demandó judicialmente) la cantidad existente en la misma, a pesar de que la otra cotitular también lo había reclamado extrajudicialmente.

La demandante y cotitular de la cuenta corriente reclamó a la entidad el pago del total del saldo existente en la misma. Solicitud que fue denegada por el banco, alegando "la no entrega por ésta de un documento que acreditara la conformidad de la otra cotitular, quien al parecer también había solicitado la entrega". Por lo que, ante las pretensiones contradictorias de ambas titulares, el banco decidió que no debía hacer entrega del saldo.

Explica la sentencia, llegado el momento de cumplimiento de la obligación, el banco puede pagar a cualquiera de los cotitulares, pudiendo escoger a cuál de ellos hace el pago; pero tal facultad de elección cesa cuando alguno de los cotitulares ha demandado judicialmente el cumplimiento. Y es que, a partir de entonces el deudor sólo puede pagarle a él. Ver la noticia completa.

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