El Tribunal Supremo establece estos límites en una sentencia dictada a finales de noviembre donde un hombre que deberá pagar a su exmujer una pensión compensatoria de 1.000 euros mensuales durante cinco años, y no 2.000 euros de forma indefinida, como había fijado la Audiencia Provincial de Madrid.

El Supremo le da en parte la razón. Primero porque la Audiencia no tuvo en cuenta que, antes del divorcio, la pareja ya se había repartido una cuenta bancaria y la mujer había recibido más de medio millón de euros, y que quedaban por liquidar bienes inmuebles por un valor cercano al millón de euros. Pero destacaba además que la mujer no tenía una avanzada edad (49 años), era licenciada en Económicas y bilingüe en inglés y no estaba enferma ni padecía una discapacidad, al margen de que los hijos tenían una edad que cada vez exigían menos cuidados. Ver la noticia completa.

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