La sentencia da la razón a la demanda presentada por una trabajadora interina del Ayuntamiento de Laudio (Álava) que fue cesada el 6 de octubre de 2020, después de haber permanecido seis años en el mismo puesto.

El motivo del cese fue que esta persona no estaba en posesión del PL3 -que acredita un alto nivel en el dominio del euskera en una escala de cuatro niveles-, en el momento en el que este requisito se hizo preceptivo para ese puesto: el 24 de marzo de 2020.

La funcionaria, que en el momento del despido superaba los 45 años, acreditó unos días antes de su cese el PL1, el nivel más bajo.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Vitoria-Gasteiz ha declarado nulo el cese de esta funcionaria interina. La magistrada argumenta que no se ha acreditado la "falta de capacidad" de la trabajadora para el desempeño del puesto, y reprocha al Ayuntamiento su "nula sensibilidad" ante los esfuerzos de la funcionaria por entender una lengua cuyo aprendizaje, según afirma, presenta "extraordinarias dificultades".  Ver la noticia completa.

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