El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada al considerar como accidente de trabajo la caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba.
La aseguradora de la Seguridad Social alegaba que, como no estaba delante de su ordenador en el momento de la caída, no se podía considerar que estaba “en su lugar de trabajo”. Pero el juez ha desestimado este argumento y ha defendido que “nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda”. Contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura. Ver la noticia completa
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