El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara improcedente el despido, condena a la empresa a la readmisión y al abono de los salarios de tramitación, o, a elección de esta, abone una indemnización de 13.755,88 euros.

Hay que recordar que la dimisión de un trabajador debe basarse en una manifestación de voluntad concluyente e inequívoca.

No siendo este el caso, ya que solo hay conversaciones mantenidas con una compañera de trabajo por WhatsApp, en las que la trabajadora le exponía que deseaba marcharse de la empresa debido al mal ambiente en el centro de trabajo. Pese a esta expresión, no consta que la decisión extintiva se comunicase al empresario. Ver la noticia completa.

¿Necesitas ayuda con algún asunto? Contacta ahora con nosotras

 

 movil