El Tribunal Supremo ha determinado que los inversores afectados por la caída del Banco Popular que desistan del recurso no tienen que pagar las costas.

Los accionistas que acudieron a la ampliación del Popular de mayo de 2016, tras la caída del banco, demandaron ante los tribunales (argumentando que las cuentas presentadas por la entidad no reflejaban la imagen fiel de la misma).

Miles de tribunales dieron la razón a los inversores, condenando al Santander, banco sucesor del Popular, a resarcir las pérdidas.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó el 5 de mayo de 2022 que los exaccionistas no pueden reclamar pérdidas.

Tras esta sentencia, varios afectados han comenzado a desistir de sus recursos, con la correspondiente imposición de costas. El pasado 7 de febrero, el Supremo señaló que respecto a la imposición de costas hay excepciones por el carácter sobrevenido; por tanto, no pagarán las costas. Ver la noticia completa.

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