El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dice que la comisión NO forma parte del objeto principal del contrato, y, por tanto, puede analizarse si es una cláusula abusiva; en contra del criterio de la jurisprudencia española.
Como sabemos, la comisión de apertura de la hipoteca es el porcentaje (suele ser entre el 0,5 y el 1%) que los bancos cobran por tramitar esa hipoteca.
Es una buena noticia para la gente, aunque los jueces españoles tendrán que analizar caso por caso y comprobar si conocíamos las consecuencias económicas, entendíamos la naturaleza de los servicios y se verificarán esos gastos.
Pero "no lancemos las campanas al vuelo", que habrá que ver cómo encaja nuestro "sorprendente" Tribunal Supremo esta sentencia. Ver la noticia completa.
¿Necesitas ayuda con algún asunto? Contacta ahora con nosotras.