El Supremo anula la decisión de un padre, contenida en su testamento, de desheredar a su hija por su falta de relación y el presunto maltrato de ella hacia él.
Este Tribunal explica que no hay prueba del maltrato o de que la falta de relación entre ambos, admitida por la hija, pueda considerarse un maltrato psicológico o un abandono injustificado, en contra de lo que opinó la Audiencia de Madrid.
Dice que en todo caso debería haber sido probado por la mujer que fue compañera del padre, y que fue instituida como heredera universal, quien no se ha personado en el procedimiento. Ver la noticia completa
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