El Supremo anula la decisión de un padre, contenida en su testamento, de desheredar a su hija por su falta de relación durante años y el presunto maltrato de ella hacia él, al argumentar falta de pruebas.
Este Tribunal explica que no hay prueba del maltrato o de que la falta de relación entre ambos, admitida por la hija, pueda considerarse un maltrato psicológico o un abandono injustificado, en contra de lo que opinó la Audiencia de Madrid.
Dice que en todo caso debería haber sido probado por la mujer que fue compañera del padre tras separarse en 1989, y que fue instituida como heredera universal, quien no se ha personado en el procedimiento.
Según los hechos probados, el hombre, fallecido en 2012, otorgó testamento notarial en 2005 en el que expuso que "desde la fecha de su separación judicial, en la que fue maltratado de obra e injuriado gravemente de palabra por sus citados hijos, no ha tenido relación alguna con éstos, sin que conozca sus domicilios". Ver la noticia completa
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