Una sentencia pionera reconoce como accidente laboral los problemas mentales ocasionados a un trabajador de contenidos extremos en las redes sociales.

El trabajador era moderador de una subcontrata de Meta (Facebook). Su labor diaria era visionar y clasificar unos contenidos para que no llegasen a publicarse en las redes sociales. Tenía que mirar contenido relativo a terrorismo y suicidios, automutilaciones, decapitaciones de civiles asesinados por grupos terroristas, torturas. 

Como consecuencia de su trabajo, estuvo de baja, con ataques de pánico, aislamiento en el domicilio, despertares nocturnos y tanatofobia.

El juzgado Social número 28 de Barcelona ha considerado que la incapacidad temporal es un accidente laboral y no una enfermedad común, como alegaba la empresa. Ver la noticia completa.

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