El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dió la razón a un trabajador celiaco porque el comedor de empresa incluyese un menú sin gluten.
La sentencia de 2 de octubre de 2017 revocó la sentencia de instancia, subrayando el derecho del empleado, lo contrario supondría negar este beneficio a determinados trabajadores sin compensación alguna respecto al resto de sus compañeros. Además, el centro en el que trabajaba disponía de medios necesarios para poder hacerlo.
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