Puede considerarse una vulneración del derecho a la intimidad de los empleados.
Por lo que tanto empleador como empleado han de conocer bien los límites del marco jurídico que delimita este asunto.
Así, la Constitución Española señala el derecho a la intimidad como uno de los derechos fundamentales protegidos por el Artículo 18:
18.1: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
18.3: “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.
18.4: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. Ver la noticia completa
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