El Tribunal Constitucional ha sentenciado que no es discriminatorio que el permiso de maternidad dure más que el de paternidad.
La maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección integral de las madres. De ahí, que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre», subraya la sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Andrés Ollero. Ver la noticia completa
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