El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife ha estimado la demanda presentada por una clienta de la isla frente a una entidad bancaria, en referencia a la nulidad de la cláusula relativa al tipo de interés variable con fijación del tipo de interés de referencia IRPH.
Según consta en la Sentencia de fecha de 25 de enero de 2019, conseguida por la abogada Alicia Martín Borreguero del Despacho jurídico Abogadas Lancelotse “condena a la entidad demandada a abonar a la actora las cantidades cobradas en concepto de interés remuneratorio calculado sobre la base del índice de referencia referido desde su aplicación. Cantidad que devengará los intereses legales desde la fecha de cada cobro”
Además, dicha resolución declara la nulidad de la cláusula referida al límite a la variación del tipo de interés (conocida como “cláusula suelo”), la eliminación de dicha cláusula del préstamo, la devolución de las cantidades pagadas de más por este concepto y el devengo de los intereses legales, así como la nulidad de gastos hipotecarios, la devolución de cantidades referentes a estos, intereses legales y se condena en costas a la parte demandada.
La Sentencia estima plenamente aplicable al caso concreto, lo razonado por, entre otras, la Sentencia de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arrecife.
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