El sector del alquiler se somete desde ayer a una nueva legislación. Pero, ¿cuáles son las principales medidas del nuevo decreto?
Limitaciones de precios y contratos más largos
A partir de ahora, las rentas de los inmuebles sólo podrán subir lo que fije el IPC. Este sistema solo afectará a los nuevos contratos. El resto, seguirán rigiéndose por las normas actuales. Aún así, el Gobierno deja la puerta abierta para que los contratos preexistentes se adapten a la nueva norma. Eso sí, para ello tiene que haber un consentimiento de ambas partes.
Además, el decreto establece que los propietarios solo podrán revisar una vez al año las rentas del alquiler y en los términos en los que se acuerden con los inquilino.
Respecto a la duración de los contratos, estos quedan ampliados de tres a cinco años en el caso de las personas físicas y a siete en el de las jurídicas. Además, se amplía la prórroga tácita (la que se aplica si ninguna de las partes comunica su intención de extinguir el contrato) de uno a tres años. Por su parte, el plazo para dar por terminado el contrato pasa a cuatro meses en el caso del propietario y a dos en el del inquilino.
Tres meses de fianza
La norma limita a tres meses las fianzas. Al mes recogido por la ley se añaden otros dos de «garantía adicional». Además, las comunidades autónomas podrán establecer un sistema público de depósito de fianzas que incluya datos tantos del inquilino como del propietario.
De esta forma, el Gobierno quiere arrojar algo de luz sobre un mercado tradicionalmente opaco. De hecho, en la actualidad cinco comunidades ni siquiera registran los contratos del alquiler. Ver la noticia completa
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