Un mensaje al móvil no se considera eficaz para comunicar una modificación sustancial del contrato laboral, como puede ser un cambio de horario, por mucha flexibilidad que exista en este ámbito.
Un empleado recibió vía WhatsApp una comunicación de su encargado emplazándole a cambiar su turno de trabajo de mañana para sustituir a un compañero de turno de noche durante las vacaciones. Alegando estrés laboral, presentó una demanda solicitando que se declarase su derecho a rescindir el contrato de trabajo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Esta demanda fue desestimada por un juzgado de lo social de Oviedo al considerar, entre otras razones, que este tipo de comunicaciones requiere de una cuidada redacción, donde se aleguen todos los motivos, y debe de ser realizada por el empresario o persona autorizada. Ver la noticia completa
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