La únicas causas que nos indica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General es el ser candidato, o la posibilidad de renunciar si tienes más de 65 años.

Para lo demás debemos acudir a la Instrucción 6/2011, de 28 de abril de la Junta Electoral Central, distinguen entre causas personales, causas familiares y causas profesionales, aunque no es una lista cerrada. Sirven también para los nombrados suplentes. Hay que presentar los documentos o pruebas que acrediten la excusa. Ver la noticia completa

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