El próximo domingo entrará en vigor la obligación del registro diario de jornada que impuso el Real Decreto Ley de Medidas Urgentes de Protección Social y de Lucha contra la Precariedad Laboral.
La nueva obligación exige a las empresas a establecer un registro diario de jornada, recogiendo la hora de inicio y la de finalización de cada trabajador y trabajadora.
Además, dicha obligación conlleva, por una parte, que la selección de la herramienta por la que se registre la jornada se negocie/consulte con la representación de los trabajadores -cuando la haya-. Y, por otra, que el registro efectuado no pueda ser objeto de manipulación, alterando los datos recogidos por el sistema que se haya elegido. Ver la noticia completa
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