Los progenitores que tengan una custodia compartida, y que sigan manteniendo la vivienda familiar para que el menor no cambie de domicilio semanalmente, deben vender la casa (si su capacidad económica les impide conservarla). 

Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 5 de abril (STS 215/2019, de 5 de abril, Rec. 3683/2018) de la que ha sido ponente el magistrado Arroyo Fiestas. Ver la noticia completa

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