El Tribunal Supremo ha liberado a un hombre de 70 años, jubilado y con una pensión como única fuente de ingreso, de contribuir económicamente a los gastos mínimos de subsistencia de su hija de 38 años y que se independizó dos décadas antes.
Este fallo del Supremo viene a confirmar las sentencias dictadas anteriormente por el Juzgado de Primera Instancia número catorce de Sevilla y la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. Ambos órganos judiciales ya se pronunciaron en el mismo sentido frente a la reclamación de alimentos de la hija de este matrimonio.
La hija no se dio por vencida y presentó recurso ante el Supremo, pues, a su juicio, había quedado «acreditado» la obligación de sus padres, divorciados, de contribuir a los gastos mínimos de subsistencia solicitados, así como la capacidad económica y medios de los demandados para hacer frente a su «obligación» mientras «dure su necesidad», pues la hija señaló encontrarse «en situación de indigencia». Así, pedía «dinero» al padre y «recibimiento y sostenimiento en su domicilio» a la madre. Sólo se personó en la causa del Supremo el padre.
El Tribunal Supremo acuerda inadmitir el recurso interpuesto por la mujer de 38 años. Ver la noticia completa
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