La sentencia que decretó el divorcio incorporó un listado cerrado de gastos extraordinarios de las hijas.
Esos gastos extraordinarios debían abonarse por ambos progenitores al 50%, pese a no estar incluido en el referido acuerdo, por cuanto éste solo se refería a los de educación y sanidad no cubiertos por la Seguridad Social.
La Audiencia Provincial de Málaga en su sentencia 558/2018, de 18 de junio declara improcedente esta concreción como gastos extraordinarios de conceptos que no fueron consensuados como tales.
Así, señala la Sala que lo correcto es que en sentencia se concrete la pensión alimenticia estrictamente y que los gastos que puedan considerarse como extraordinarios lo sean por mitad entre ambos progenitores, no siendo admisible en este momento procesal establecer un listado cerrado de cuáles son dichos gastos, salvo si las partes expresamente los consensúan. Solo en este último supuesto es admisible realizar una enumeración o concreción de los mismos. Ver la noticia completa
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