Se puede deshacer un desahucio de arrendatario por no haber pagado el IBI, si su cálculo fue incorrecto y así lo hace ver el perjudicado.
Es indiferente que el arrendatario haya pagado el concepto que ahora impugna en otras ocasiones, y que el arrendador haya interpuesto reclamación extrajudicial por impago. El arrendatario tiene derecho a pagar posteriormente el concepto y a volver a disfrutar de su alquiler, quedando el desahucio totalmente aparcado, por no existir en ningún momento incumplimiento contractual ya que hay desacuerdo sobre la cantidad adeudada.
El TS esclarece con esta argumentación la figura de la enervación del desahucio por impago de la renta y otros conceptos, en esta ocasión del IBI, en una reciente sentencia de 23 de mayo de 2019 de la Sala de lo Civil. Ver la noticia completa
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