La Audiencia Nacional ha confirmado la resolución de la AEPD que impone a Avon dos sanciones, de 28.000 euros cada una, por la incorporación de una persona a un fichero de solvencia patrimonial sin cumplir los requisitos necesarios y el tratamiento de sus datos sin previo consentimiento.

Avon incorporó a sus sistemas de información los datos de una persona sin contrato ni fotocopia del DNI o documento que acreditara su identidad, en definitiva, sin probar por ningún medio que el luego denunciante prestó su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

La sentencia recuerda que quien debe acreditar la existencia de "consentimiento inequívoco", recae sobre la entidad responsable del fichero o encargada del tratamiento de los datos personales, cuando su existencia sea negada por el titular de tales datos. Ver la noticia completa 

 

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