La sentencia concluye que no hubo ni oferta vinculante ni folleto informativo ni minuta de escritura pública. Además, la comercial del banco señaló en el juicio no recordar haber ofrecido explicaciones numéricas a los clientes, pero los clientes sí afirmaron que no se les informó de los riesgos asociados a la multidivisa.
Tampoco consta que realizaran operaciones en divisa ni que tuvieran especial vinculación al franco suizo siendo que ambos recibían sus ingresos en euros. En definitiva, “no consta que se ofreciera información suficiente ni concluyente, ni escrita ni verbal”, concluye el fallo.
En definitiva, siguiendo la doctrina de Luxemburgo, la información facilitada debe permitir que un consumidor “normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz” pueda evaluar adecuadamente los riesgos que supone la fluctuación de la moneda para su hipoteca. Es decir, “las consecuencias potencialmente significativas”, señala Luxemburgo. “Una devaluación de la moneda en la que reciben sus ingresos respecto a la moneda de referencia de su hipoteca puede suponer dificultades para hacer frente a sus cuotas y un encarecimiento del capital pendiente de amortización, incluso pudiendo ocurrir como en este caso, que tras años pagado puntualmente la hipoteca se deba más de lo que inicialmente prestado” Ver la noticia completa