Hubo falta de transparencia, pero no abusividad. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ya tiene un veredicto sobre la legalidad de las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH).

El Alto Tribunal considera que, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, "ha apreciado fata de transparencia por no haberse informado del índice de los dos años anteriores", pero, sin embargo, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, concluye que no hubo abusividad en los casos enjuiciados.

Se trata de un fallo muy positivo para la banca, puesto que, al menos en los cuatro casos enjuiciados por el Tribunal Supremo, no se ha apreciado abusividad y, por tanto, el IRPH ni es nulo ni debe sustituirse por otro índice o eliminarlo del contrato hipotecario, lo que había provocado gran división entre los jueces españoles.

A la espera de que el Tribunal Supremo dé a conocer el contenido completo de la sentencia, en una nota muy escueta ha concluido que en los cuatro recursos de casación resueltos en relación con el IRPH, hubo falta de transparencia, pero no abusividad. 

CASO POR CASO

En este sentido, todo apunta a que, tal y como acordó el TJUE, deberán ser los jueces los que, en cada caso concreto, deban analizar si hubo transparencia y si dicha cláusula puede considerarse abusiva, de tal manera que el fallo, según los expertos consultados no resolverá el caos judicial, con división entre jueces que han dado la razón a los consumidores y otros que se han estado posicionando a favor de la banca, como ya contó El Confidencial. Un caos judicial generado por la falta de un criterio único respecto al IRPH. Por ejemplo, según datos de Asufin, desde el veredicto de Europa hasta mediados de julio, los tribunales han dictado 28 sentencias favorables al consumidor y 20 en contra. Ver la noticia completa

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