Como así ya lo reconociera la revolucionaria STS 641/2018, de 20 de noviembre, ahora, el Tribunal Supremo en su reciente STS 488/2020, de 23 de septiembre, vuelve a acordar lo.
En este caso, el actor alega la existencia de una modificación sustancial de las circunstancias al tiempo de adoptarse las medidas relativas al uso de la vivienda familiar. En concreto, se invoca respecto de la medida de atribución del derecho del uso de la vivienda familiar -que, en sentencia de divorcio de enero de 2011, se atribuyó a la madre y a los tres hijos menores, de los que actualmente solo uno es menor- la circunstancia sobrevenida de haber contraído la demandada matrimonio con su nueva pareja, y conviven en el domicilio familiar, razón por la que insta la extinción de dicho uso, de forma principal.
Primera instancia
La demanda es desestimada. Considera el juzgador que la circunstancia alegada de la convivencia de la progenitora custodia con su nuevo esposo, en el domicilio familiar -que está acreditado- nunca podría servir de base para extinguir el derecho de uso atribuido por sentencia de divorcio a la esposa e hija, pues conforme al art. 96 CC, el uso se atribuye al progenitor que ostente la custodia del menor. Considera, por tanto, que dicha convivencia no fundamenta una extinción del derecho del uso, conforme a los arts. 90, 91 y 96 CC, que responde al interés superior del menor. En segunda instancia se desestima, pero el TS estima el recurso de casación. Ver la noticia completa
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