El Juzgado de Primera Instancia nº3 de Barakaldo ha prohibido a un propietario instar desahucio y reclamar rentas impagadas por un local arrendado y cerrado por la crisis del COVID.

En un auto de medidas cautelares inadudita parte, el juez ha aceptado la solicitud del arrendatario al frente del negocio. Alegó ante el juez que no podía seguir pagando el alquiler, ya que el Centro Comercial que albergaba el local cerró, lo que hacía que el alquiler perdiese su sentido, expuso. El auto acepta (de forma provisional) que hay cambios imprevisibles y sustanciales de las circunstancias alrededor del contrato que efectivamente lo desvirtúan, lo que provoca un aumento injusto de los costes para el arrendatario.

Así, el juez acuerda la suspensión temporal, durante la tramitación del proceso, de las garantías por aquella prestadas en favor de la arrendadora, con prohibición de su ejecución, así como la prohibición de interponer acción de desahucio o reclamación por impago de rentas durante la tramitación del procedimiento, estableciendo un periodo de carencia en el pago de la renta durante la vigencia del Estado de Alarma, así como para el supuesto de nuevo rebrote.

Asimismo, fija una renta de alquiler provisional variable en relación porcentual directa con las ventas de la actora y una disminución o reducción del 50% en la totalidad de los gastos y contribuciones relacionadas con el Centro Comercial donde se ubica el negocio de la actora. Ver la noticia completa

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