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Con independencia del importe a devolver, debes tener en cuenta que buena parte de los bancos ya han expresado su intención de prolongar la situación mientras no haya una sentencia específica que obligue a la devolución generalizada, o bien una sentencia individual para cada caso reclamado. Es decir, no se trata de una situación semejante al de las cláusulas suelo.

Bien sabidos son, y a estas alturas no procede recordarlos, los precedentes que subyacen en el problema bancario ocasionado con motivo de la introducción de las denominadas cláusulas suelo y que a consecuencia primero de una sentencia dictada en 2013 por el Tribunal Supremo y de otra del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2017, establecieron su nulidad, y el alcance temporal de la misma.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez de lo Mercantil número 2 de Sevilla estima así la demanda presentada por una pareja que ha estado representada por el abogado Manuel Picón Martín, del despacho Burear Abogados y Economistas. Así, el juez declara la nulidad de la cláusula limitativa del interés variable o cláusula suelo contenida en la escritura pública de 22 de noviembre de 2006 otorgada ante notario.

El comprador, debe hacerse cargo de los gastos e impuestos que generen la propia compraventa (sin tener en cuenta la hipoteca). Esto es; la parte de los gastos notariales correspondiente a la adquisición del bien, el impuesto que se devengue por la propia adquisición y los gastos del Registro de la Propiedad, por el que se inscribe el derecho de propiedad sobre el bien.

Así lo ha anunciado Ignacio Sánchez Asiaín, nuevo consejero delegado del Banco Popular, durante una rueda de prensa.

¿Cuáles son los frentes abiertos que tiene la banca?

La “todopoderosa” Banca parece resistirse a poner en práctica, salvo que sea expresamente condenada en el caso concreto, los dictados de la Justicia y lo que se declara en las sentencias. Y eso sin contar con las “facilidades” que le da el Gobierno, a través de Reales Decretos, como el de la cláusula suelo, en el que se establece una moratoria de tres meses (ampliable a cuatro), y que cercena palmariamente el derecho del consumidor a obtener la tutela judicial efectiva durante dicho período.