La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia donde reconoce el derecho de las personas que desarrollan trabajos sexuales a sindicarse.

La demanda se formuló por la Comisión para la Investigación de malos tratos a mujeres, y la plataforma 8 de marzo de Sevilla, frente al Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS), interesando la nulidad de los Estatutos y del acta de constitución del denominado Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales y, en consecuencia, la disolución de la organización sindical ordenándose la baja de la misma en el registro correspondiente. El Ministerio Fiscal se adhirió a la demanda.

Por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en sentencia de 19/11/2018 (proc. núm. 258/2018), se declaró la nulidad de los estatutos del sindicato OTRAS, por considerar que amparaban la prostitución asalariada.

La sentencia fue recurrida en casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo por el Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS), dictándose sentencia en el día de hoy.

La sentencia señala que unos estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad (o ilegalidad) de cualquier actividad, correspondiendo esa tarea al legislador; que el enfoque que corresponde al presente litigio es el de comprobar si la libertad sindical que invocan quienes han promovido OTRAS cae dentro de los confines del vigente ordenamiento; y que por ello, por ministerio de la ley, el examen debe ser y es, el del contenido de los estatutos, no el de realidades paralelas o conexas. Ver la noticia completa.

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