A una mujer guardia civil y a una médico especialista del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se les reconoce el derecho al cobro de distintos complementos retributivos en el periodo en que se encontraban en situación de riesgo durante el embarazo.

La Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha dictado dos sentencias en las que desestima los recursos del abogado del Estado y de la Junta de Castilla-La Mancha contra las decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de un Juzgado de Toledo, respectivamente, que les concedieron los complementos, al entender que lo contrario supondría una discriminación por razón de sexo.

En el caso de la médico, especialista en urología y que prestaba servicios como personal estatutario sanitario del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Directora Gerente de la Gerencia de Atención Integrada de Guadalajara, con fecha 22 de marzo de 2018, le denegó el abono del complemento de atención continuada, correspondiente al periodo durante el que se encontraba en situación de riesgo durante el embarazo, al no haber podido cubrir las guardias acaecidas durante el mismo.

Respecto a la mujer guardia civil, el Supremo desestima el recurso del abogado del Estado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconoció el derecho de esta guardia civil a percibir el complemento específico singular de puesto de trabajo que le fue denegado en 2018 por la Dirección General de dicho Cuerpo a partir de su no incorporación a nuevo destino por encontrarse de baja médica para el servicio, por embarazo de riesgo. Ver la noticia completa.

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Mujer guardia civil