Un juzgado de Madrid ha dado la razón a un motorista que en 2019 demandó a la DGT por haberle impuesto una sanción de 200 euros y quitado 3 puntos por usar un intercomunicador mientras conducía.
La sentencia condena a la DGT porque el agente que denunció al motorista no pudo aportar pruebas de que el conductor estuviera utilizando el intercomunicador cuando fue multado
El departamento jurídico de Pyramid Consulting, la asesoría que llevó el caso, estima que el fallo emitido por el juez se sustenta en la falta de pruebas que acrediten el momento de la infracción. “Nos hallamos ante sanciones instantáneas. Es decir, que no son captadas por cámaras, como pudieran ser las de velocidad”. Al no practicarse la declaración testimonial del agente, el juez estima que se declara una situación de indefensión del denunciado y le da la razón. Por lo tanto, el motorista ha ganado la sentencia y recupera los 200 euros y los 3 puntos del carnet que había perdido al ser sancionado.
La sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo 21 de Madrid abre la puerta para que otros motoristas que se encuentran en la misma situación puedan recurrir la sanción con perspectivas de ganarla. Existen muchas lagunas en torno a la legalidad o ilegalidad de los intercomunicadores. Ver la noticia completa
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