Esta sentencia, dictada recientemente por la Audiencia Provincial de Madrid, reconoce una elevada indemnización a favor del padre, en concreto de 61.982 euros, más los intereses legales, teniendo en cuenta “el profundo dolor y vacío emocional que provocan los hechos que han dado lugar al procedimiento, acompañado de la frustración del proyecto de vida familiar existente”.

La resolución judicial tiene en cuenta las siguientes circunstancias: a) transcurridos 3 años desde el inicio de la relación sentimental y en situación de noviazgo, nació el menor, contrayendo matrimonio la pareja un año más tarde; b) durante el noviazgo, la mujer mantuvo relaciones con una tercera persona; c) tras la separación del matrimonio y al poco tiempo de dictarse sentencia de divorcio, la madre comunica al padre sus dudas sobre si él era padre del menor; d) se realiza prueba de paternidad y el padre inicia procedimiento de impugnación de la filiación, dictándose sentencia en la que se declara que no era el padre biológico del niño.

La Sala indica expresamente que en casos como este, en el que uno de los miembros de la pareja realiza una conducta como la de ocultar dichas dudas, que causa un daño o dolor emocional, debe calificarse como culposo, al no haber actuado con la diligencia que el caso requería, siendo responsable del daño causado a su ex pareja.

Además, la mujer debe asumir los gastos que hubo de soportar su ex pareja para despejar las dudas sobre su paternidad del que creía su hijo biológico (honorarios de abogada y procuradora en el procedimiento de impugnación de la paternidad). Ver la noticia completa.

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