La Audiencia Provincial de Madrid reconoce una elevada indemnización a favor del padre, en concreto 61.982 euros, más los intereses legales.

La Audiencia tiene en cuenta “el profundo dolor y vacío emocional que provocan los hechos que han dado lugar al procedimiento, acompañado de la frustración del proyecto de vida familiar existente”.

La Sala indica expresamente que en casos como este, en el que uno de los miembros de la pareja realiza una conducta como la de ocultar dichas dudas, que causa un daño o dolor emocional, debe calificarse como culposo, al no haber actuado con la diligencia que el caso requería, siendo responsable del daño causado a su ex pareja.

Además, la mujer debe asumir los gastos que hubo de soportar su ex pareja para despejar las dudas sobre su paternidad del que creía su hijo biológico (honorarios de abogada y procuradora en el procedimiento de impugnación de la paternidad). Ver la noticia completa.

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