El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado que el despido de una empleada embarazada es nulo, pero si la empresa no sabía su estado, no puede considerarse discriminatorio.
Según establece la sentencia la trabajadora no comunicó su estado de gestación a la empresa y esta lo desconocía. La baja en que se encontraba cuando fue despedida lo fue por ciática, sin que aún hubiera comenzado el subsidio por maternidad. No existe dato alguno que permita afirmar que la empresa tuviera conocimiento de la situación de embarazo de la trabajadora.
Consideran los magistrados que es reiterada la doctrina que mantiene que la nulidad del despido de trabajadoras embarazadas; se trata de nulidad objetiva, que opera ope legis, pero en caso de que la empresa no conociera del embarazo, el despido no se convierte en improcedente, sino que sigue siendo nulo, aunque con distintos efectos. Ver la noticia completa.
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