La empresa no puede hacer que el disfrute de la pausa del bocadillo dependa de la situación en que se encuentre la actividad de la empresa, según determina la Audiencia Nacional, en una sentencia de 16 de septiembre de 2021.
La ponente, la magistrada Ruiz-Jarabo Quemada, razona que aunque es posible que se establezcan excepciones al derecho al descanso dentro de la jornada ordinaria del artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) mediante convenios colectivos o acuerdos entre interlocutores sociales.
Así, para que se ajuste a las necesidades de la empresa es preciso un acuerdo individual o colectivo expreso. Así, lo exige la jurisprudencia sobre este artículo 34.4 del ET y la Directiva 2003/88/CE, de ordenación del tiempo de trabajo. Ver la noticia completa.
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