La grabación de las conversaciones con los compañeros y superiores en el trabajo siendo un cargo de confianza supone una transgresión del deber de buena fe contractual y de abuso de confianza, acreedor de la máxima sanción laboral de despido.
Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia de 2 de junio de 2021. El ponente destaca la importancia que en estos casos tiene la categoría profesional del asalariado y los cargos que ostentaba en las entidades demandadas para determinar el grado de confianza que se había depositado en él.
El trabajador asumía dos cargos de la máxima relevancia dentro del organigrama de la institución un partido político y en cuyo ejercicio necesariamente tiene conocimiento de datos, extremos y cuestiones y maneja información de la máxima importancia y confidencialidad para el mismo, lo que exigen un nivel de confianza absoluto en el trabajador. Ver la noticia completa.
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