Como ya se esperaba, el Tribunal Supremo ha resuelto dos recursos en favor de las entidades financieras "dando, por buena la aplicación de ese índice y rechazando una actuación abusiva".
Los magistrados sostienen que si un juzgado estima que hay falta de transparencia en la aplicación del índice, es necesario comprobar si además hubo abusividad en la relación banco-cliente. "Esto es, debe valorar si se trata de una cláusula que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
Sobre la abusividad, se afirma que el ofrecimiento por la entidad bancaria de "un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe". Añade que el Gobierno Central y varios gobiernos autonómicos han considerado el IRPH como el más adecuado como índice de referencia en la financiación de viviendas de protección oficial. Ver la noticia completa.
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