El complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la seguridad social debe reconocerse, con efectos retroactivos, a los hombres que estén en la misma situación que las mujeres.

Así lo ha reconocido el pleno de la sala cuarta del Tribunal Supremo, poniendo de relieve que dicha prestación se debe aplicar desde la entrada en vigor de la normativa, es decir desde el 2015 y no desde la publicación de la resolución europea que la interpreta, como estaba realizando la Seguridad Social hasta ahora. Ver la noticia completa.

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