Europa sentenció hace unos días que los tribunales nacionales que juzguen cláusulas suelo pueden examinar de oficio si hay una infracción y decretar la restitución íntegra de las cantidades, aunque el consumidor no haya recurrido.
¿A qué viene esto? Todo comienza cuando la cláusula suelo de una consumidora española fue declarada nula por un tribunal español, y ordenó a la entidad devolver las cantidades abonadas de más a partir del 9 de mayo de 2013. El Banco recurrió.
Mientras se resolvía ese recurso, en diciembre de 2016, el TJUE sentenció que debía restituirse todo lo abonado indebidamente y no solo a partir de mayo de 2013, como había fijado el Supremo.
En 2017, en el caso de esta consumidora, la Audiencia Provincial no modificó la sentencia respecto a la devolución del dinero, porque la consumidora no recurrió la sentencia dictada en primera instancia (recurrió solo el Banco).
La consumidora cabreada acudió entonces al Tribunal Supremo alegando que la Audiencia Provincial debería haber tenido en cuenta la jurisprudencia europea y pedido de oficio la restitución de todo el dinero, mientras que el Banco se opuso argumentando que la consumidora no había recurrido para ello.
Y siendo rey de su silencio, mejor que esclavo de sus palabras, el Supremo decidió preguntar al TJUE, quien decidió que los tribunales españoles pueden examinar de oficio si hay una infracción y decretar la restitución íntegra de las cantidades abonadas indebidamente por esas cláusulas, aunque el consumidor no haya interpuesto un recurso.
Así están las cosas, toca esperar unos meses a ver qué dice el Tribunal Supremo sobre ésto; ya saben, "de esperanza vive el cautivo". Ver la noticia completa.
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